La Red de Médicos de Pueblos Fumigados, Centro para la Protección de la Naturaleza (Santa Fe) y el Foro Ecologista del Paraná (Entre Ríos) en el día de la fecha se sumaron al pedido ante el SENASA por la prohibición en todo el territorio argentinos de los agrotóxicos 2-4D diclorofenoxiacético, y 2-4 DB diclorofenoxibutírico.
En su presentación ratifican los términos de la presentación efectuada el viernes 6 de Marzo pasado por las ONGs Bios (Mar del Plata), Acción por la Biodiversidad, Foro Ambiental de General Viamonte, Foro Salud y Ambiente de Vicente López con el acompañamiento técnico de Naturaleza de Derechos.
El pedido de prohibición se sustenta en información científica que revela los efectos dañinos al ambiente, la biodiversidad y salud humana de los agrotóxicos mencionados.
Efectivamente esa información surge de un trabajo de investigacion de más de 20 años del Laboratorio de Toxicología Experimental. Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas. Universidad Nacional de Rosario. Se trata de un equipo de científicos argentinos a cargo de los doctores Duffard y Balegno que demostró del 2,4-D, que:
1) en condiciones de laboratorio, afecta a microorganismos del suelo que favorecen el crecimiento de los cultivos.
2) atraviesa la envoltura celular bacteriana y se encuentra presente en el interior celular.
3) la exposición durante la lactancia al herbicida 2,4-DBE (el ester butílico del 2,4-D) puede alterar la producción cerebral de 5-HT y su metabolito, el ácido 5-hidroxi-indolacético (5-HIAA), en la adultez.
4) interfiere con la mielinización en el cerebro como resultado de la exposición lactacional. Esto ocasionó cambios en los patrones de comportamiento que incluyeron la apatía, la reducción de la interacción social, movimientos repetitivos, temblores, e inmovilidad en los bebés expuestos al 2,4-D.
5) tiene efectos serotoninérgicos y dopaminérgicos durante el desarrollo cerebral postnatal.
En virtud de la normativa vigente, esa información objetiva que surge de la ciencia digna y de la universidad pública debe ser considerada a los efectos de evaluar los riesgos de los agrotóxicos de marras, debiéndose adoptar por el SENASA las correspondientes medidas eficaces y pertinentes, en virtud de la precaución que debe regir en la materia. A tal fin, las organizaciones ambientalistas que reclaman la prohibición del 2,4-D adjuntaron al cartapacio administrativo esos trabajos científicos.
Se recuerda que actualmente se encuentra en el Congreso Nacional, con posibilidades de tratamiento en el recinto de la Cámara de Diputados, el cuestionado proyecto de ley nacional de agrotóxicos, cuyo punto medular es reducir el marco de habilitación para la revisión de los registros de agrotóxicos.
Actualmente el sistema regulatorio sobre registro, comercialización, uso y control de los agrotóxicos se encuentra normado bajo la Resolución 350/99 del SENASA. La normativa prevé que ante información basada en evidencias significativas que indique que el uso de un agrotóxico en particular pueda suponer un riesgo de inducir en humanos un efecto oncogénico, genético hereditario, teratogénico, fetotóxico, reproductivo, o un efecto crónico o tóxico demorado, habilita el inicio del procedimiento de cancelación, restricción o reclasificación del registro correspondiente.
El propio SENASA ha reconocido que ante evidencias científicas sobre efectos adversos y nocivos de los agrotóxicos, corresponde el inicio del procedimiento de cancelación o reclasificación del registro que corresponda, conforme el Capitulo 18 de la Resolución 350/99.
En efecto la actual presidenta del SENASA Ing. Agr. Diana María Guillen, en la Nota 608/2014 del 29 de Octubre de 2014 señalo que: "Con relación a la cuestión de la reevaluación de los riesgos conforme al Capítulo 18 de la citada Resolución N°350/99, es necesario aclarar que el proceso de registro es un análisis de riesgo en sí mismo. Para iniciar una análisis de riesgo de un producto ya inscripto, el citado capitulo exige disponer de antecedentes científicos suficientes avalados por los correspondientes Organismos Oficiales. Por ejemplo, estudios epidemiológicos, informes de Organismos de investigacion, trabajos científicos, etcétera. La Norma prevé que el proceso de análisis de riesgo como herramienta para cancelar o reclasificar un producto fitosanitario ya registrado cuando los usos autorizados de ese producto puedan causar efectos adversos, en condiciones locales de uso, inaceptables tanto para la salud como para el ambiente, debe ser iniciado con antecedentes científicos que justifiquen su realización."
A consideración de las organizaciones ambientalistas que solicitan la prohibición del 2,4-D y 2,4-DB, los trabajos del equipo de investigacion de los Dres Duffard y Balegno son juntos a muchos otros mas, esos antecedentes científicos que justifican abiertamente el proceso de análisis de riesgo sobre los agrotóxicos referidos, para determinar su prohibición en determinados usos y aplicaciones y/o hasta su cancelación definitiva.
A consideración de las organizaciones ambientalistas que solicitan la prohibición del 2,4-D y 2,4-DB, los trabajos del equipo de investigacion de los Dres Duffard y Balegno son juntos a muchos otros mas, esos antecedentes científicos que justifican abiertamente el proceso de análisis de riesgo sobre los agrotóxicos referidos, para determinar su prohibición en determinados usos y aplicaciones y/o hasta su cancelación definitiva.
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