Declaración: Ayahuasca en un mundo globalizado (Ibiza 2014)




















En Septiembre de 2014, alrededor de 650 personas, procedentes de más de 60 países diferentes, asistieron a la Conferencia Mundial de la Ayahuasca celebrada en Santa Eulària des Riu, Ibiza, España. En esta Conferencia, un grupo compuesto por 40 expertos en ciencia, leyes y políticas públicas se reunieron para debatir cómo la utilización de la ayahuasca puede ser mejor entendida, respetada y protegida en el siglo XXI, en un contexto de creciente interés hacia las prácticas relacionadas con esta decocción amazónica. Durante la Conferencia se constituyó el Comité de Expertos para la Regularización de los Etnobotánicos Psicoactivos. El presente documento recoge el consenso alcanzado por este grupo: un llamamiento a los gobiernos para avanzar hacia la creación de un marco legal constructivo, y basado en los derechos humanos, para el uso de la ayahuasca.

Todo ser humano debería ser libre para elegir las formas y herramientas dirigidas a facilitar su crecimiento personal, para superar la enfermedad tanto física como mental y para nutrir sus lazos sociales y familiares, así como para cultivar su desarrollo espiritual. Por otra parte, en un momento en que buena parte de la humanidad está sufriendo una crisis de valores como consecuencia de la pérdida de referentes, es vital que a través del diálogo intercultural y de la implementación de políticas integrales se promueva una existencia sostenible para nuestra especie, abrazando nuestra diversidad en un mundo con sociedades interconectadas y en armonía con el entorno ecológico. Es intrínseco a la evolución de la condición humana el buscar nuevos métodos, y mejorar los que ya tenemos disponibles, para alcanzar estos objetivos de manera eficiente.

Lamentablemente, esto parece no aplicarse a determinadas herramientas de origen etnobotánico, utilizadas durante siglos por las sociedades indígenas y premodernas en prácticas ceremoniales, y transmitidas oralmente de generación en generación. Una de ellas, la ayahuasca (una decocción elaborada con los tallos de la liana Banisteriopsis caapi y las hojas del arbusto Psychotria viridis), ha jugado un papel esencial en las tradiciones espirituales, médicas y culturales de los pueblos que han habitado la cuenca del Amazonas. En las últimas décadas, diversas tradiciones y nuevas modalidades de uso de la ayahuasca han emergido más allá de las fronteras de la Amazonia, emprendiendo nuevas vías de simbiosis multicultural.

Durante siglos, las sociedades industrializadas han sido, por lo general, represivas e intolerantes hacia las plantas con propiedades psicoactivas, interpretando erróneamente su uso como diabólico, destructivo y adictivo. Sin embargo, la evidencia científica reciente, tanto biomédica como psicosocial, muestra que este prejuicio cultural tan asentado es erróneo, y que plantas como la ayahuasca están ganando un mayor reconocimiento por su potencial papel en los procesos psicoterapéuticos, de crecimiento espiritual y en la mejora de las relaciones interpersonales.1

Las diversas prácticas de consumo de ayahuasca no encajan en las conceptualizaciones tradicionales ni en las categorizaciones de “drogas ilegales de abuso”, de acuerdo con los parámetros del régimen internacional de control internacional vigente. La equiparación de los usos rituales, religiosos y terapéuticos de la ayahuasca con los usos problemáticos de drogas fiscalizadas como los opiáceos, la cocaína o las anfetaminas -así como tratar a las personas que conducen ceremonias de ayahuasca como “narcotraficantes” que participan de los mercados ilegales- refleja un profundo desconocimiento, no se basa en la evidencia y contribuye a la confusión acerca de la legitimidad, basada en los derechos humanos, de estas prácticas.2

Asimismo, la evidencia científica demuestra que la ayahuasca no da lugar a patrones de uso crónico y problemático (incluyendo la adicción), que su utilización no genera tolerancia farmacológica y que tiene un perfil de seguridad tanto fisiológica como psicológica aceptable dentro de contextos controlados.3 Además, sus efectos eméticos -tradicionalmente considerados un aspecto crucial de sus propiedades espirituales y curativas-, junto con la profunda experiencia introspectiva que frecuentemente induce, tienen por lo general un impacto positivo sobre la salud y el comportamiento de las personas que utilizan la ayahuasca regularmente.

Para una parte significativa y creciente de la población en diversas partes del mundo, el consumo de ayahuasca es la forma elegida para facilitar el desarrollo espiritual y personal, superar el sufrimiento y profundizar en su relación consigo mismos, con sus familias, su entorno social y con su ecosistema. Sin embargo, para muchos organismos de control de drogas, como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), así como para muchos cuerpos de seguridad, fiscales y jueces de diferentes países, beber ayahuasca es con frecuencia erróneamente considerado como una nueva forma de “colocarse”, una práctica espiritual poco auténtica, una adicción destructiva y una amenaza para la salud pública y el orden moral que requiere medidas represivas.

En 2010, la JIFE afirmó que “ninguna planta o decocción que contenga DMT, incluyendo la ayahuasca, se encuentra actualmente bajo control internacional”. No obstante, la Junta añadió que “algunos países podrían decidir aplicar medidas de control para el uso y el comercio de la ayahuasca, debido a los graves riesgos para la salud que el uso de este preparado conlleva”.4 Coincidiendo con la alarma política generada por la JIFE en relación con la ayahuasca y otras plantas psicoactivas en sus Informes Anuales de 2010 y 20125, y siguiendo una tendencia que comenzó a mediados de la década de 1990, se han llevado a cabo una serie de detenciones en toda Europa y en otras partes del mundo, que dan muestra de la intolerancia a la que están expuestas las prácticas rituales con ayahuasca. Por lo tanto, parece realista afirmar que una prohibición de la ayahuasca a nivel nacional (en los diferentes Estados), o incluso a nivel internacional, es una posibilidad factible en un futuro cercano.6

Nuestro grupo de Expertos ha seguido de cerca los casos legales y judiciales que han afectado a muchas de las diferentes comunidades que utilizan la ayahuasca, siendo testigos de cuán trágica y dañina puede ser esta opresión para sus integrantes.

Por consiguiente, pedimos a los gobiernos, a los legisladores, fiscales, jueces y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan en cuenta el valor tradicional y cultural de las prácticas de consumo de ayahuasca en todo el mundo, y que basen sus políticas y decisiones en la evidencia científica descrita anteriormente y en los derechos humanos.

Pedimos que se ponga fin a esta persecución legal y que, en su lugar, los gobiernos colaboren con los representantes de las comunidades en las que es utilizada la ayahuasca, facilitando modelos de autorregulación eficientes, la promoción de la salud y la reducción de daños, así como iniciativas educativas públicas. Pedimos a los jueces de los procedimientos relacionadas con la ayahuasca que tomen en cuenta la declaración de la JIFE sobre el estatus legal de la ayahuasca: En este caso el DMT contenido en la decocción ayahuasca tiene lugar en su forma natural y, por lo tanto, de acuerdo con la interpretación oficial del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, no está sometido a control internacional.7

Es igualmente importante tomar en consideración que los beneficios potenciales de plantas como la ayahuasca pueden ponerse en riesgo si no se utilizan de manera responsable. Recordamos a las personas que toman ayahuasca, y especialmente a quienes dirigen ceremonias, que asuman la responsabilidad de hacerlo con el conocimiento adecuado, la buena intención y de forma diligente para maximizar los beneficios y minimizar los riesgos. Los comportamientos poco éticos y las prácticas fraudulentas no deben ser toleradas y han de notificarse siempre, con el objetivo de que el conjunto de la comunidad ayahuasquera pueda seguir facilitando la autorregulación y preservando la integridad de sus prácticas.

En conclusión, y en continuidad con la declaración sobre la ayahuasca realizada en 2012 por académicos de reconocido prestigio8, instamos a las autoridades a que se muestren tolerantes hacia estas prácticas, basándose en el respeto del derecho fundamental a la libertad de religión y de conciencia9, así como a la autonomía individual para elegir los medios y herramientas que faciliten el propio bienestar físico y psicológico. Asimismo, que concedan a las comunidades ayahuasqueras el grado necesario de seguridad jurídica y un compromiso de respeto para que puedan continuar desarrollando de manera responsable y segura su contribución a la sociedad multicultural y globalizada de hoy.

1) Labate, B. C., & Cavnar, C. (Eds.). (2014). The therapeutic use of ayahuasca. Heidelberg: Springer.
2) Tupper, K. W., & Labate, B. C. (2012). Plants, psychoactive substances and the International Narcotics     Control Board: The control of nature and the nature of control. Human Rights and Drugs, 2 (1), 17-28.
3) Bouso, J.C., dos Santos, R., Grob, Ch., da Siveira, D., McKenna D.J., de Araujo, D., Doering-Silveira, E., Riba, J. & Barbosa, P. (2013). Technical Report about Ayahuasca, Barcelona: ICEERS Foundation.
4) Letter sent to ICEERS by the INCB in 2010, available athttp://iceers.org/Documents_ICEERS_site/Letters/INCB/INCB_Response_Inquiry_ICEERS_Ayahuasca_2010.pdf
5) INCB Annual Report 2010, par. 286; INCB Annual Report 2012, par. 329-330.
6) Labate, B. C., & Jungaberle, H. (Eds.). (2011). The internationalization of ayahuasca.Zürich: Lit Verlag.
7) Lande, A. (1976). Commentary on the Convention on Psychotropic Substances, done at Vienna on 21 February 1971. New York: United Nations.
8) Anderson, B. T., Labate, B. C., Meyer, M., Tupper, K. W., Barbosa, P. C. R., Grob, C. S., et al. (2012). Statement on ayahuasca. International Journal of Drug Policy, 23 (3), 173-175.
9) These rights are recognized in broadly ratified international instruments, such as the 1948 UNGA Universal Declaration of Human Rights (Art. 18), the 1950 European Convention on Human Rights (Art. 9) and the 1969 American Convention on Human Rights (Art. 12).

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