En conferencia de prensa el Consejo Maya Sipakapense dio a conocer la resolución de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil sobre un amparo interpuesto en contra de la licencia minera en territorio sipakapense denominada "Los Chocoyos", acción promovida por el Consejo Maya Sipakapense.
El pasado 27 de marzo del presente año, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, Constituida en el Tribunal de Amparo, de la ciudad de Guatemala resolvió otorgar amparo a favor del Consejo Maya Sipakapense, del pueblo de Sipacapa, contra la licencia de minería de metales “Los Chocoyos”, propiedad de la empresa Entre Mares de Guatemala, Sociedad Anónima.
Antecedentes: En el año 2012 el estado de Guatemala, a través del Ministerio de Energía y Minas, autorizó la licencia minera “Los Chocoyos”, con la intención de explotar minerales preciosos en la superficie otorgada. Tiempo después la empresa comienza a desarrollar trabajos en territorio Sipakapense, incluso utilizando tácticas disuasivas y coercitivas para su implementación.
Acción de amparo: Ante dicha autorización, el Consejo Maya Sipakapense (instancia maya Sipakapense referente para la defensa del territorio y la promoción de los derechos de pueblos indígenas en el municipio de Sipacapa), observando y conociendo los perjuicios sociales y, consecuencias ambientales que genera este tipo de industrias, así como el robo, saqueo y despojo de las cuales son víctimas las comunidades indígenas, disponen con fecha 11 de diciembre interponer recurso legal de amparo contra el Estado Guatemalteco por la licencia minera “los chocoyos”, argumentado la violación del derecho de Consulta regulada en el convenio 169 de la OIT.
Resolución: Con fecha 27 de marzo del presente año, la instancia conocedora del caso, OTORGA EL AMPARO al Consejo Maya Sipakapense del municipio de Sipacapa,en contra del Director General de Minería. Tal como lo establece la resolución, el amparo se otorga la finalidad que sea respetado el derecho de consulta del pueblo Maya Sipakapense.
Valoraciones y Consecuencias de la resolución:
1. El Estado de Guatemala reconoce la forma propia de organizarse de las comunidades indígenas, manifestado ahora, en el Consejo Maya Sipakapense, como instancia representativa para la defensa del territorio en Pueblo Maya Sipakapense;
2. Toda actividad iniciada por la empresa minera en territorio Sipakapense debe suspenderse en tanto no sea respetado el derecho de consulta a pueblos indígenas regulado en el Convenio 169 de la -OIT-;
3. El Ministerio de Energía y Minas debe tomar en cuenta el derecho de consulta que gozan los pueblos indígenas, antes de autorizar licencias mineras;
4. Por ser una resolución dictada por un órgano judicial: tanto la municipalidad de Sipacapa; las autoridades departamentales (gobernación departamental); e, instancias de gobierno, deben simplemente, acatarla.
Consulta de 2005: Es de recordar que el pueblo Sipakapense ha desarrollado ya Consulta Comunitaria, ahora los resultados de aquel hecho histórico deben hacerse llegar al Ministerio de Energía y Minas y de esa cuenta cumplir con lo establecido en la resolución judicial.
Terceros interesados: Cabe mencionar la postura de la Procuraduría de Derechos Humanos, y del Ministerio Público en este caso, como terceros interesados, que dan un buen jalón de orejas al estado recordándole que previo a la autorización de este tipo de licencias, debe respetarse el derecho de consulta, regulado en el Convenio 169 de la OIT. Postura que acuerpa lo ya exigido por el Consejo Maya Sipakapense del municipio de Sipacapa, departamento de San Marcos.
Consejo Maya Sipakapense.
Consejo del Pueblo Maya –CPO-
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